Articulo 76 Contratos Públicos

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Artículo 76. Diálogo competitivo.

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1. En los diálogos competitivos el órgano de contratación dirige un diálogo con las empresas y los profesionales que hayan solicitado su participación y hayan sido seleccionados. Mediante este diálogo cada participante ofrece las soluciones más idóneas para la satisfacción de las necesidades de la entidad contratante, y sobre éstas soluciones se invitará a quien haya licitado a presentar una oferta.

2. Se podrá utilizar este procedimiento cuando el órgano de contratación, de forma motivada, considere que no pueden obtenerse resultados satisfactorios mediante procedimientos abiertos, restringidos o negociados. A estos efectos se consideran contratos especialmente complejos los de obras con soluciones innovadoras, servicios intelectuales, grandes proyectos relacionados con tecnologías de la información y de las comunicaciones.

No debe utilizarse este procedimiento en los supuestos de servicios y suministros disponibles en el mercado que puedan ser proporcionados por distintas empresas o profesionales.

3. El órgano de contratación podrá prever premios o pagos para los participantes en el diálogo para favorecer la aportación a la solución de las necesidades técnicas o funcionales objeto del contrato.

4. El órgano de contratación establecerá sus necesidades y requisitos en un documento descriptivo de necesidades funcionales. En el mismo documento, también establecerá y definirá los criterios de adjudicación elegidos y otorgará un plazo para la presentación de solicitudes.

5. Solo podrán presentar una oferta las empresas o profesionales invitados por el órgano de contratación tras haber evaluado la información facilitada. En el pliego se podrá limitar el número de candidatos que serán invitados a participar en el procedimiento. El límite nunca será inferior a 3.

6. Tras la selección de los participantes, el órgano de contratación entablará con los mismos un diálogo cuyo objetivo será determinar y definir los medios más idóneos para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos de la contratación.

7. Durante el diálogo los órganos de contratación darán un trato igual a todos los participantes. Con ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto a otros.

En ningún caso se revelarán a los demás participantes las soluciones propuestas u otros datos confidenciales que les comunique un participante sin el acuerdo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.

8. Los diálogos competitivos podrán desarrollarse en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que hayan de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los criterios de adjudicación indicados en el documento descriptivo. El órgano de contratación indicará en el documento descriptivo si va a hacer uso de esta opción.

9. El órgano de contratación proseguirá el diálogo hasta que esté en condiciones de determinar la solución o soluciones que puedan responder a sus necesidades.

10. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a los participantes, el órgano de contratación les invitará a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Esas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto.

11. A petición del órgano de contratación, las ofertas podrán aclararse, precisarse y ajustarse. No obstante, estas aclaraciones, precisiones, ajustes o información complementaria no podrán suponer la modificación de elementos fundamentales de la oferta o de la contratación, en particular de las necesidades y requisitos establecidos en el documento descriptivo, y en ningún caso pueden distorsionar la competencia o tener un efecto discriminatorio.

12. Los órganos de contratación evaluarán las ofertas recibidas en función de los criterios de adjudicación objetivos y previamente determinados establecidos en el documento descriptivo.

13. El contrato se adjudicará únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio.

14. A petición del órgano de contratación, se podrán llevar a cabo negociaciones con la persona que haya presentado la mejor oferta con el fin de confirmar compromisos financieros u otras condiciones contenidas en la oferta, siempre y cuando dicha negociación no dé lugar a la modificación de aspectos fundamentales de la oferta o de la contratación, en particular las necesidades y los requisitos establecidos en el documento descriptivo, y no conlleve un riesgo de distorsión de la competencia ni provoque discriminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018