Articulo 76 Contrato de transporte terrestre de mercancías
Articulo 76 Contrato de t...mercancías

Articulo 76 Contrato de transporte terrestre de mercancías

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Límites de indemnización.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La responsabilidad del porteador por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.

2. Esta limitación de la responsabilidad no será de aplicación a los daños que, con ocasión de la mudanza, puedan sufrir bienes del cargador distintos de los transportados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010