Articulo 76 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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»Artículo 76. Límites de indemnización.
Vigente
1. La responsabilidad del porteador por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.
2. Esta limitación de la responsabilidad no será de aplicación a los daños que, con ocasión de la mudanza, puedan sufrir bienes del cargador distintos de los transportados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010