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Articulo 76 contra la Violencia de Género de La Rioja

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Artículo 76. Comisión de seguimiento contra la Violencia de Género.

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1. A los efectos de coordinar internamente las acciones del Gobierno de La Rioja y asegurar el cumplimiento de las medidas previstas en la presente ley, correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, se constituye la Comisión de Seguimiento contra la Violencia de Género. Tendrá naturaleza interdepartamental, por lo que participarán en ella los distintos órganos políticos y administrativos que actúan en el ámbito de la violencia de género. Su composición se determinará reglamentariamente.

2. Dicha comisión propondrá al Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja las acciones a incluir en la Estrategia Riojana contra la Violencia de Género, realizará el seguimiento e impulso de dichas acciones y elaborará las estadísticas e indicadores necesarios para facilitar la evaluación anual de dicha estrategia.