Articulo 76 Conservación ...io natural

Articulo 76 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 76.- Requisitos y procedimiento para la autorización de excepciones.

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1.- La autorización administrativa a que se refiere el artículo anterior deberá estar motivada, especificando los siguientes extremos:

a) El objetivo o la razón de la excepción que se pretenda aplicar.

b) Las otras soluciones alternativas que se hayan podido considerar y las razones por las que se entienda que no son satisfactorias, así como los datos científicos utilizados.

c) Las especies a que se refiere.

d) Los medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo.

e) Las condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar, y los controles a ejercer.

f) Las obligaciones de declaración de resultados y repercusiones derivadas de la actividad autorizada.

2.- En el supuesto contemplado en el último inciso del párrafo 1.b) y del párrafo 1.c) del artículo anterior, los órganos forales competentes deben especificar las medidas mediante las cuales se garantice que no se produzca una pérdida neta de biodiversidad.

El supuesto contemplado en el párrafo 1.d) del artículo anterior se puede aplicar sin perjuicio de las disposiciones relativas a la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos.

3.- El plazo de resolución y notificación de la autorización será de tres meses.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Si el procedimiento se inicia de oficio, sin resolución y notificación expresa se entenderá caducado.

4.- La resolución correspondiente deberá ser objeto de publicación completa, comunicándose al departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural.

5.- La interposición de un recurso administrativo contra una autorización estimatoria suspenderá su ejecución hasta la resolución expresa del primero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022