Articulo 76 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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»Artículo 76. Publicación de las sanciones.
Vigente
Las sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves, una vez firmes en vía administrativa, se podrán hacer públicas en el «Diario Oficial de Extremadura», con expresión de los siguientes datos: Nombre del infractor, tipificación de la infracción, lugar de comisión de la infracción y sanción impuesta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998