Articulo 76 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 76. Cuantía de las sanciones

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Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionan con las siguientes multas:

a) Por las infracciones leves, una multa de hasta 20.000 euros.

b) Por las infracciones graves: una multa de entre 20.001 y 100.000 euros.

c) Por las infracciones muy graves: una multa de entre 100.001 y 500.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017