Articulo 76 Comercio Inte...e Asturias

Articulo 76 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 76. Medidas de carácter provisional.

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1. La autoridad competente para la incoación del procedimiento sancionador podrá acordar, en cualquier momento del procedimiento, mediante resolución motivada y con audiencia previa del interesado, la adopción de medidas de carácter provisional siempre que concurran en las infracciones circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, que supongan perjuicios graves y manifiestos de difícil reparación, o que sea necesario para asegurar la eficacia de la resolución que, en su caso, pudiera recaer.

2. Estas medidas de carácter provisional, que no tendrán el carácter de sanción, podrán mantenerse durante el tiempo preciso hasta la rectificación de los defectos existentes y como máximo hasta la resolución del procedimiento. Entre tales medidas, se encuentran las siguientes:

a) Intervención cautelar de las mercancías objeto del procedimiento, siempre que existan indicios racionales de fraude o falsificación, imposibilidad de su identificación o incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para su comercialización.

b) La clausura o cierre de establecimientos o instalaciones que no cuenten con las preceptivas autorizaciones.

c) La suspensión temporal de la actividad comercial hasta que se cumplan los requisitos para su ejercicio.

3. Con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas que procedan por razones de seguridad. Tales medidas habrán de ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su adopción.

En todo caso, las medidas adoptadas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o si el acuerdo de iniciación no se pronuncia expresamente acerca de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010