Articulo 76 Comercio de Cantabria
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Artículo 76. Prescripción de infracciones.

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Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves y a los seis meses las calificadas de leves.

Estos plazos se contarán a partir de la realización del acto sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2002 en vigor desde 07-03-2002