Articulo 76 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 76. Atribución de competencias de ejecución
Vigente
La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento
a) para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, apartados 1 y 2, y los artículos 71 y 72, incluidas las normas para ajustar el precio realmente pagado o por pagar;
b) para la aplicación de las condiciones contempladas en el artículo 70, apartado 3;
c) para la determinación del valor en aduana contemplado en el artículo 74. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013