Articulo 76 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 76. Atribución de competencias de ejecución

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La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento

a) para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, apartados 1 y 2, y los artículos 71 y 72, incluidas las normas para ajustar el precio realmente pagado o por pagar;

b) para la aplicación de las condiciones contempladas en el artículo 70, apartado 3;

c) para la determinación del valor en aduana contemplado en el artículo 74. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013