Articulo 76 Ciencia, Tecn...Innovación

Articulo 76 Ciencia, Tecnología e Innovación

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Artículo 76. Contrato de gestión.

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1. La actuación del CICYTEX se ajustará al contrato plurianual de gestión y al plan de acción anual.

2. El contrato de gestión es el instrumento jurídico que arbitra las relaciones entre la Junta de Extremadura y el CICYTEX así como la actuación a desarrollar por este último.

3. El contrato de gestión ha de contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.

b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

c) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.

d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.

e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.

f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados, de conformidad con la legislación de estabilidad presupuestaria, y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, procedan.

g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones que, en su caso, procedan.

4. El contrato de gestión será aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno y tendrá una duración de cuatro años, salvo que expresamente se fije otra distinta. Finalizada su vigencia, el titular de la Consejería de adscripción informará a la Junta de Extremadura sobre su ejecución y resultado.

5. En el marco del contrato de gestión, el CICYTEX disfruta de plena autonomía de gestión para la consecución de los objetivos fijados, sin perjuicio de las obligaciones legales a las que esté sometido.

6. El CICYTEX, informará a la Consejería de adscripción, y a las que ejerzan las competencias de Administración Pública, Hacienda y Economía, de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010