Articulo 76 ciencia

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Artículo 76. Transferencia y transmisión del conocimiento

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1. La transmisión activa del conocimiento a la sociedad, por medio de las actividades científicas, es una importante función de interés social de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, que tiene el objetivo de contribuir a la competitividad de los sectores económico, empresarial, social y cultural; al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Organización de Naciones Unidas, locales, nacionales y globales, a la mejora del sector público, al respeto a los derechos humanos y al incremento de la calidad de vida.

2. Los departamentos de la Generalitat con implicación presupuestaria en investigación e innovación, junto con las universidades y los otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, deben impulsar la transferencia del conocimiento como elemento imprescindible e indisociable de la actividad de investigación. La Administración de la Generalitat debe promover la conexión del sistema de investigación, desarrollo e innovación con los sectores sociales, económicos y empresariales, poniéndoles al alcance los instrumentos necesarios para facilitar la transmisión eficiente de conocimiento a las empresas de los sectores productivos, a las instituciones y a la sociedad en general.

3. Las políticas públicas de la Generalitat deben fomentar un sistema de transferencia de tecnología y de transmisión del conocimiento y de apoyo a la creación de empresas de base tecnológica que sea altamente profesionalizado, estable y proactivo, de proximidad y especializado, con una remuneración de acuerdo con la especialización y suficiente masa crítica para transmitir eficientemente los resultados de la investigación a la sociedad.

4. Para garantizar la masa crítica en las universidades situadas fuera del área metropolitana de Barcelona, el Gobierno debe establecer un plan específico para incentivar la transferencia del conocimiento en estas zonas, de acuerdo con el principio de equidad territorial.

5. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben contribuir al trabajo de creación e innovación conjuntas entre el personal investigador y los emprendedores y deben cooperar para integrar esfuerzos y conocimientos, promoviendo contactos, facilitando información y, si procede, impulsando espacios de encuentros y de plataformas abiertas de compartición de conocimientos y necesidades, que tengan en cuenta las características específicas del territorio y contribuyan a la especialización inteligente y a la consolidación, el impulso y la sostenibilidad de la industria de forma descentralizada. La transferencia y la innovación que impulse y fomente la Administración de la Generalitat también debe ser efectiva en la economía de toda Cataluña, incluyendo las comarcas con municipios pequeños, en despoblación o de alta montaña.

6. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben actuar activamente y con visión de valor en la gestión de la propiedad industrial e intelectual, en todas las formas y variantes y en las distintas etapas de esta gestión.

7. La contratación para llevar a cabo los trabajos de investigación o de carácter técnico a que se refiere el artículo 80.2.d debe atender al principio de compensación. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben ser compensados, como mínimo, por los costes, directos e indirectos, que sean atribuibles a cada contrato. El principio de compensación debe promoverse en los supuestos de colaboración y titularidad compartida de los resultados, en los términos que acuerden las partes en el marco del régimen jurídico aplicable a los convenios de colaboración científica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023