Articulo 76 Caza y Pesca Fluvial

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Artículo 76. Del Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial.

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El Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es el órgano consultivo y asesor en materia de caza y pesca fluvial. La composición definitiva, competencias y régimen de funcionamiento será regulado por Decreto de Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004