Articulo 76 Caza de Galicia

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Artículo 76. Los/Las guardas de caza

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1. Los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial podrán dotarse de vigilancia privada para el cuidado y control de la actividad cinegética.

2. La función de vigilancia podrá ser individual o compartirse entre varios tecores. Dicho servicio podrá ser individual o compartido, propio o prestado por particulares o empresas, de acuerdo con lo previsto en las normas específicas.

3. Para acceder a la condición de guarda de caza habrán de cumplirse los siguientes requisitos.

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sufrido sanción por resolución administrativa firme por infracción administrativa grave o muy grave o por condena penal por infracción de la normativa relacionada con la caza, la pesca fluvial, el patrimonio natural o la biodiversidad, en los últimos cinco años.

c) Superar las pruebas de aptitud establecidas al efecto.

4. Los/Las guardas de caza serán nombrados/as por la persona titular de la dirección general competente en materia de caza.

5. La condición de guarda de caza habilita para realizar en los terrenos cinegéticos las siguientes funciones:

a) Vigilancia de la caza y de sus hábitats.

b) Colaboración en la ejecución y seguimiento de los planes de ordenación y de aprovechamiento cinegéticos y, en particular, en la práctica de la caza selectiva y en el control de poblaciones.

c) Cuantas otras labores a favor de la caza pudieran encomendársele.

6. El ejercicio de su actividad está restringido al ámbito territorial de los terrenos cinegéticos para los que hubiesen sido contratados/as, siendo incompatible con el ejercicio de la actividad cinegética en los mismos.

7. Los/Las guardas de caza colaborarán con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y con los/las agentes facultativos/as medioambientales y agentes forestales de Galicia para el efectivo cumplimiento de la normativa cinegética dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

8. Para ejercer sus funciones habrán de estar contratados/as por quienes tengan la titularidad cinegética de los terrenos citados o por sus asociaciones o federaciones, siendo necesario poner en conocimiento de la consejería competente en materia de caza la formalización de los contratos.

9. El incumplimiento de sus funciones producirá la revocación de su nombramiento, que será acordada por la persona titular de la dirección general competente en materia de caza, en resolución motivada y previa audiencia de la persona interesada.

10. Los/Las guardas de caza, en el ejercicio de sus funciones, habrán de portar la documentación que los/las acredite como tales y hacer uso del uniforme y distintivos previstos que se determinen reglamentariamente para todo el territorio de Galicia.

11. De toda incidencia de que tengan conocimiento, relacionada con sus funciones, que pudiera resultar de interés para el mejor conocimiento y conservación de la naturaleza, los/las guardas de caza elevarán un parte a quien sea titular cinegético del terreno, quien, en su caso, lo pondrá a disposición de la Administración competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014