Articulo 76 Caza de Extremadura
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»Artículo 76. Consecuencias del incumplimiento de los preceptos de la ley.
Vigente
1. Las acciones u omisiones contrarias a los preceptos de esta ley, constituyen infracción administrativa y serán sancionadas, de acuerdo con el procedimiento administrativo, en la forma establecida en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo a que hubiere lugar.
2. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario o en su caso indemnización, en las cuantías que se determinen por las especies destruidas, dañadas, capturadas o cobradas ilegalmente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011