Articulo 76 Caza de C La Mancha

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Artículo 76. Sanción de las infracciones administrativas.

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1. Por la comisión de infracciones tipificadas en la presente ley, se podrán imponer las siguientes sanciones.

a) Infracciones leves:

1° Multa de 100 a 600 euros.

2° Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un plazo inferior a un año.

3° Suspensión de la actividad cinegética por un plazo inferior a un año.

4° Inhabilitación para comercializar piezas de caza por un plazo inferior a un año.

5° Clausura de instalaciones, suspensión de autorizaciones, derechos de aprovechamiento, titularidad y explotación, por un plazo inferior a un año.

b) Infracciones graves:

1° Multa de 601 a 6.000 euros.

2° Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un plazo de un año a tres años.

3° Suspensión de la actividad cinegética por un plazo de un año a tres años.

4° Inhabilitación para comercializar piezas de caza por un plazo de un año a tres años.

5° Clausura de instalaciones, suspensión de autorizaciones, derechos de aprovechamiento, titularidad y explotación, por un plazo de un año a tres años.

6° Inhabilitación para redactar y presentar Planes de Ordenación Cinegética en Castilla-La Mancha, por un plazo de un año a tres años.

Las infracciones graves contempladas en los apartados 15, 16, 17, 29, 40 y 53 del artículo 74 conllevarán un aumento de la multa impuesta de tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido.

c) Infracciones muy graves:

1° Multa de 6.001 a 60.000 euros.

2° Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un plazo de tres años a cinco años.

3° Suspensión de la actividad cinegética por un plazo de tres años a cinco años.

4° Inhabilitación para comercializar piezas de caza por un plazo de tres años a cinco años.

5° Clausura de instalaciones, suspensión de autorizaciones, derechos de aprovechamiento, titularidad y explotación, por un plazo de tres años a cinco años.

6° Anulación del Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza.

Las infracciones muy graves contempladas en el artículo 75 conllevarán siempre la imposición de sanción económica y la imposición de lo establecido en los apartados 2°, 3°, 4°, 5° y/o 6° según corresponda.

Las infracciones muy graves contempladas en los apartados 2, 3, 4, 6, 11 y 13 del artículo 75 conllevarán siempre la imposición de sanciones en su mitad superior.

Las infracciones muy graves contempladas en los apartados 4, 10, 13 y 15 del artículo 75, conllevarán un aumento de la multa impuesta de tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido.

2. El importe de la multa se reducirá automáticamente en su cuantía en un 30 %, cuando el presunto infractor realice el pago voluntario de la sanción siempre que sea anterior a la resolución más otro 20 % por reconocimiento de responsabilidad y con los mismos efectos en el plazo de quince días naturales desde la notificación del acuerdo de inicio. Dicho pago supondrá la terminación del procedimiento y la renuncia a formular alegaciones y al ejercicio de los recursos ordinarios que confiere el ordenamiento.

3. El Consejo de Gobierno, podrá actualizar cada cinco años la cuantía de las multas por infracciones administrativas.