Articulo 76 Caza de C León -Derogada-

Articulo 76 Caza de C. León -Derogada-

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Artículo 76. Infracciones leves.

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Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

  1. Cobrar una pieza contraviniendo lo dispuesto en el artículo 10.4 de esta Ley.

  2. Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo.

  3. Cazar contraviniendo lo dispuesto en el artículo 14.2 de esta Ley.

  4. No controlar los perros, según lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley.

  5. Incumplir lo dispuesto en el artículo 51.2 de esta Ley.

  6. Incumplir cualquier otro precepto o limitación establecido en esta Ley y normas que la desarrollen.

  7. Entrar a cobrar una pieza de caza en terrenos de titularidad ajena, cuando aquélla no sea visible desde la linde, sin autorización del propietario del terreno no cinegético o titular del terreno cinegético.

  8. Negarse a entregar, por parte del titular o propietario de los terrenos, la pieza de caza herida o muerta, cuando se deniega la autorización al cazador para entrar a cobrarla, siempre que fuere hallada o pudiere ser aprehendida.

  9. Tener piezas de caza en cautividad sin autorización o incumpliendo los requisitos de la misma.

  10. Cazar sin poseer licencia de caza.

  11. Cazar con armas u otros medios de caza permitidos, sin poseer los permisos, guías o autorizaciones legalmente establecidos.

  12. Cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.

  13. Falsear los datos precisos al solicitar la licencia de caza.

  14. No retirar la señalización de un coto de caza cuando haya sido anulado o se haya extinguido.

  15. No pagar la tasa anual de matriculación de los cotos de caza. Dicho impago dará lugar a la suspensión del aprovechamiento cinegético del acotado, pudiendo llegarse a su anulación, transcurrido el plazo que reglamentariamente se determine.

  16. Incumplir lo dispuesto en el artículo 22.2 de esta Ley, sobre la cesión, arrendamiento u otros negocios jurídicos relativos al aprovechamiento cinegético, y demás acuerdos entre las partes.

  17. Incumplir las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las distintas modalidades de caza permitidas.

  18. Incumplir las medidas de seguridad establecidas en esta Ley.

  19. Utilizar perros durante la caza a rececho, salvo para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance.

  20. Cazar palomas en sus bebederos habituales o infringiendo lo dispuesto en el artículo 57 de esta Ley.

  21. Disparar sobre palomas mensajeras, deportivas y buchonas que ostenten las marcas reglamentarias.

  22. Cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículo como medio de ocultación.

  23. Transportar armas en tractores o cualquier otro tipo de maquinaria agrícola empleada durante la realización de las labores del campo, así como durante los desplazamientos hasta los lugares donde se realicen las mismas.

  24. Cazar durante las labores de pastoreo.

  25. Transportar y comercializar ejemplares vivos o muertos, o de sus restos, de especies cinegéticas no declaradas como comercializables.

  26. Incumplir lo dispuesto en el artículo 60 de esta Ley, sobre conducción de piezas de caza viva.

  27. Incumplir lo dispuesto en el artículo 61 de esta Ley, cuando el hecho no esté tipificado como infracción grave.

  28. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley.

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