Articulo 76 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 76.

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La ordenación del subsuelo se realiza mediante planes especiales específicos que deben fijar, en cualquier caso, el aprovechamiento urbanístico de que es susceptible, atendiendo a las determinaciones que haya establecido, si procede, el Plan General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999