Articulo 76 Carta Municipal de Barcelona
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 76.
Vigente
La ordenación del subsuelo se realiza mediante planes especiales específicos que deben fijar, en cualquier caso, el aprovechamiento urbanístico de que es susceptible, atendiendo a las determinaciones que haya establecido, si procede, el Plan General.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999