Articulo 76 Carreteras de Navarra
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Artículo 76. Obligación de restitución.

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Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los responsables de una infracción de las previstas en la presente Ley Foral tienen la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por la infracción y de proceder a restituir y reponer las cosas a su estado anterior.

Si se considera urgente dicha reparación o restitución, se procederá a su ejecución con cargo al infractor, sin necesidad de requerimiento ni audiencia previa, y sin perjuicio de la liquidación definitiva previa audiencia al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007