Articulo 76 Carreteras de Navarra
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»Artículo 76. Obligación de restitución.
Vigente
Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los responsables de una infracción de las previstas en la presente Ley Foral tienen la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por la infracción y de proceder a restituir y reponer las cosas a su estado anterior.
Si se considera urgente dicha reparación o restitución, se procederá a su ejecución con cargo al infractor, sin necesidad de requerimiento ni audiencia previa, y sin perjuicio de la liquidación definitiva previa audiencia al efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007