Articulo 76 Carreteras de Galicia
Articulo 76 Carreteras de Galicia

Articulo 76 Carreteras de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Caducidad del procedimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de un año, contado a partir de la fecha en que se incoó el expediente de sanción. En su caso, se podrá tramitar la ampliación de este plazo máximo según el procedimiento establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

El cumplimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución producirá la caducidad del procedimiento. No obstante, podrá incoarse un nuevo expediente de sanción cuando los hechos constitutivos de la infracción no hubiesen prescrito conforme a lo establecido en la presente ley. A estos efectos, conservarán su validez los actos de trámite previos a la instrucción del expediente caducado y se nombrará a una persona distinta como instructora de éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2013 en vigor desde 12-10-2013