Articulo 76 Cambio climático y la transición ecológica
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»Artículo 76. Red de espacios climáticos
Vigente
La Generalitat impulsará, en colaboración con el resto de las administraciones, una red de espacios de confort climático en emplazamientos y equipamientos tanto públicos como privados, que se activarán como lugares de acogida de la ciudadanía que lo necesite durante los fenómenos meteorológicos adversos y temperaturas extremas.
Reglamentariamente se debe desarrollar un catálogo con estos emplazamientos y equipamientos, las características que han de cumplir, que tienen que permanecer abiertos y accesibles a la ciudadanía durante estos fenómenos.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(DOGV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024