Articulo 76 bis TR de la ...a de Aguas

Articulo 76 bis TR. de la Legislación en materia de Aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76 bis. Procedimiento para la declaración y autoliquidación del canon del agua correspondiente a captaciones de agua efectuadas directamente del medio o de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o de otro operador y destinada al abastecimiento a terceros.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Los usuarios de agua para el abastecimiento a terceros están obligados a declarar a la Agencia Catalana del Agua, por cada municipio de suministro, las lecturas de los aparatos de medida, y a declarar y autoliquidar el canon del agua devengado durante el período de acreditación, en los plazos previstos en este artículo y mediante los modelos aprobados por la Agencia.

A tal efecto, se establecen los siguientes sistemas de declaración y autoliquidación:

a) Ordinario, aplicable a los usuarios de agua a los que se refiere el párrafo anterior que facturen más de quinientos mil metros cúbicos anuales, considerando el conjunto de todos los municipios que suministran.

b) Simplificado, aplicable a los usuarios de agua que facturen quinientos mil metros cúbicos anuales o menos en el conjunto de municipios de suministro.

2. Los usuarios de agua sujetos al procedimiento ordinario deben presentar, en los plazos que se indican, las siguientes declaraciones:

a) Declaración trimestral de las lecturas de los aparatos de medida del agua utilizada. Esta declaración puede ser mensual en el caso de entidades que utilicen un millón de metros cúbicos anuales o más.

b) Autoliquidación trimestral del importe de canon correspondiente al volumen de agua utilizado, que debe ser desglosado en función de la procedencia del recurso, de acuerdo con la fórmula prevista en el apartado 10 del artículo 71.

c) Tanto la declaración trimestral como la correspondiente autoliquidación deben presentarse, como muy tarde, el día 20 del mes siguiente al trimestre natural al que se refieren.

d) Relación detallada de lo facturado por el agua a otras entidades suministradoras, a más tardar el 30 de enero de cada año. Esta relación debe presentarse de forma ajustada a las prescripciones técnicas que dicte la Agencia Catalana del Agua, y con la expresión de la totalidad de los datos exigidos por la normativa que regula las obligaciones de facturación.

3. Los usuarios de agua sujetos al procedimiento simplificado deben presentar dos tipos de declaración:

a) Declaración trimestral de las lecturas de los aparatos de medida o de los volúmenes registrados por los mecanismos de control de que dispongan, que debe presentarse como máximo el día 20 del mes siguiente al trimestre al que se refieren, salvo que se haya optado por el sistema de estimación objetiva de la base establecido por el artículo 67.

b) Declaración resumen anual de volúmenes utilizados y autoliquidación del importe del canon correspondiente, y la relación detallada de lo facturado por el agua a otras entidades suministradoras, como máximo el 30 de enero del año posterior al año al que se refiere la declaración. Estas declaraciones deben ajustarse a las prescripciones técnicas y formales fijadas por la Agencia Catalana del Agua. Estas obligaciones no se aplican a los usuarios de agua que facturan menos de cien mil metros cúbicos anuales en el conjunto de municipios de suministro y que han optado por el sistema de estimación objetiva de la base establecido por el artículo 67. En este último caso, la Agencia Catalana del Agua les liquida directamente el canon. (NOTA: Con efectos de 1 de enero de 2021)

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones de declarar y autoliquidar reguladas por este artículo, la Agencia Catalana del Agua debe liquidar el canon del agua devengado por el sistema de estimación objetiva o indirecta, de acuerdo con lo establecido por los apartados 5 a 7 del artículo 67, así como la Ley general tributaria y sus reglamentos de desarrollo, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que corresponda por la comisión de una infracción tributaria, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente para los tributos de la Generalidad, con las especialidades establecidas por la presente ley.

Modificaciones