Articulo 76 Atención y de...olescencia

Articulo 76 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Principio de corresponsabilidad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela, la guarda o el acogimiento de las personas menores de edad, en primer término, y, simultánea o subsidiariamente, según los casos, todos los poderes públicos, administraciones, instituciones, entidades y ciudadanos tienen que contribuir al mejor cumplimiento de esta ley mediante el ejercicio, en los ámbitos de competencia respectivos, de las acciones y las obligaciones que el ordenamiento jurídico les asigna, a través de actividades de cooperación y colaboración.

2. Las diferentes administraciones públicas tienen que actuar y se tienen que relacionar con otras administraciones públicas y entidades u organismos vinculados o dependientes, de acuerdo con los principios de las relaciones interadministrativas establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la legislación estatal y autonómica en materia de régimen local, especialmente los de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia en la gestión de los recursos públicos y responsabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019