Articulo 76 Aguas
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Artículo 76. Finalidad y objetivos de la planificación hidrológica.

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1. La planificación hidrológica, en el ámbito de las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene como finalidad conseguir el bueno estado ecológico del dominio público hidráulico y de las masas de agua, compatibilizándolo con la garantía sostenible de las demandas de agua, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, y en las normas básicas contenidas en el Reglamento de la planificación hidrológica.

2. Para conseguir esta finalidad la planificación tiene como objetivos:

  1. Evitar el deterioro adicional de las masas de aguas.

  2. Dar respuesta a la demanda de agua, con criterios de racionalidad y en función de las disponibilidades reales, una vez garantizados los caudales o demandas ambientales.

  3. Garantizar una gestión equilibrada e integradora del dominio público hidráulico.

  4. Recuperar los sistemas en los que la presión sobre el medio hídrico haya producido un deterioro.

  5. Analizar los efectos económicos, sociales, medioambientales y territoriales del uso del agua, buscando la racionalización de su uso y de los efectos de la aplicación del principio de recuperación de costes al beneficiario, así como el cumplimiento de los principios de gestión del agua legalmente establecidos.

  6. Velar por la conservación y mantenimiento de las masas de agua, humedales y ecosistemas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010