Articulo 76 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 76. Carácter reglado de las licencias.
Vigente
Obtención por silencio.
1. La expedición de las licencias tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse su expedición cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención.
2. Transcurrido el plazo que se determine reglamentariamente desde la solicitud de la oportuna licencia, se entenderá otorgada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015