Articulo 76 Actividad física y deporte de I. Balears
Artículo 76. Obligaciones documentales y contables
1. Las entidades deportivas deben disponer de una relación actualizada de las personas asociadas, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de los bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación. Han de llevar la contabilidad de acuerdo con las normas específicas que les sean aplicables.
2. Las personas asociadas pueden acceder a toda la documentación que se detalla en el apartado anterior a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en otra legislación sobre la materia.
3. Las cuentas de las entidades deportivas serán aprobadas anualmente por la Asamblea General.
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023