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Articulo 76 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 76. Formación de los técnicos deportivos.

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1. Corresponde al departamento competente en materia de educación, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado, la ordenación y organización de las enseñanzas deportivas que conduzcan a la obtención de títulos con validez académica y certificados de profesionalidad vinculados a la familia profesional de actividades físicas y deportivas, autorizando a los centros formativos para impartir dichas enseñanzas y expidiendo los títulos o certificados oportunos en las condiciones que establezca la legislación vigente.

2. El Gobierno de Aragón, en el marco de sus competencias, a través de la Escuela Aragonesa del Deporte, llevará a cabo programas de formación de técnicos deportivos en los diferentes niveles reconocidos en la legislación general sobre la materia, pudiendo contar para ello con la colaboración de las federaciones deportivas y de otras entidades autorizadas.

3. Las entidades o centros que impartan algún tipo de formación deportiva que no conduzca a la obtención de un título oficial deberán consignar en un lugar destacado de la publicidad que emitan y en los diplomas o certificados de cualquier tipo que expidan el carácter no oficial de los estudios que impartan.

4. Todos los títulos oficiales o certificados de profesionalidad expedidos por los centros legalmente reconocidos obtendrán la misma validez y no podrán ser objeto, por parte de ningún organismo público o ente privado, de requisitos o condiciones adicionales de ninguna índole ni de exigencias de homologación de ningún tipo que impidan o limiten su reconocimiento en condiciones de igualdad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018