Articulo 76 Acogimiento familiar en C. Valenciana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 76. Verificación de la solicitud
Vigente
El órgano instructor que corresponda según el artículo 72 de este decreto, verificará las solicitudes y la documentación aportada y comprobará los datos necesarios para la instrucción.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigibles conforme al artículo 74 y 75 de este decreto u otros que la normativa vigente considere preceptivos se procederá del modo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(DOGV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024