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Articulo 75 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 75. Medidas financieras.

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1. Las actuaciones de rehabilitación podrán llevarse a cabo a través de medidas de financiación cualificada y subvenciones a fondo perdido, en los términos que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de su compatibilidad con cualquier otra ayuda que pudiera concederse para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas ellas no sobrepase el 75% del coste del presupuesto protegible definido reglamentariamente.

2. Los titulares de las actuaciones de rehabilitación previstas en este capítulo podrán acceder a préstamos cualificados, en las condiciones que se dispongan reglamentariamente. La cuantía máxima del préstamo podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegible, deducidas, en su caso, las subvenciones a fondo perdido concedidas.

3. Para llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación contempladas en este capítulo, la comunidad autónoma podrá conceder subvenciones personales a fondo perdido, en los términos que se establezcan en las correspondientes normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009