Articulo 75 Vivienda de Galicia

Articulo 75 Vivienda de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Derechos de tanteo y retracto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo tendrá derecho de tanteo y retracto sobre las viviendas protegidas y sus anexos en tanto dure el régimen de protección, en las segundas y posteriores transmisiones inter vivos, sean gratuitas u onerosas, incluidas las derivadas de procedimientos de ejecución patrimonial.

2. No existirán los derechos de tanteo y retracto en los supuestos de que la transmisión se produzca entre personas con parentesco por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el tercer grado o entre cónyuges o miembros de parejas de hecho legalmente constituidas. Tampoco existirán en las transmisiones a título gratuito entre ascendentes o descendientes en cualquier grado, incluidos pactos sucesorios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012