Articulo 75 Vivienda de C. Valenciana
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»Artículo 75. Ejecución de obras.
Vigente
En el caso de la imposición de la obligación de realizar obras a que se refiere el artículo 72 de la presente Ley, se procederá en el mismo acto de la notificación de la resolución al expedientado a requerirle para la ejecución de aquéllas en el plazo máximo señalado, que podrá ser prorrogado por causa justificada y por un período no superior a la mitad del inicialmente establecido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005