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Articulo 75 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 75. Graduación de las sanciones.

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1. Para la graduación de las sanciones se considerarán especialmente los siguientes criterios:

  1. La existencia de intencionalidad de la persona infractora.

  2. La categoría de la empresa turística.

  3. La reiteración en las conductas infractoras.

  4. El incumplimiento de los plazos y requisitos concedidos para la corrección de las deficiencias detectadas por las inspectoras e inspectores de turismo.

  5. La corrección voluntaria, antes o durante la tramitación del procedimiento, de las deficiencias detectadas y de los daños y perjuicios causados.

  6. Los perjuicios causados a los particulares.

  7. El beneficio ilícito obtenido.

  8. La trascendencia social de la infracción.

  9. Las repercusiones negativas para el sector turístico y la imagen turística de Galicia.

2. De conformidad con los criterios establecidos en el apartado anterior, las sanciones de multa se podrán imponer en sus grados mínimo, medio o máximo. Asimismo, cuando la comisión de la infracción suponga un resultado más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de la norma vulnerada, se considerará esta circunstancia como agravante para la imposición de la sanción de multa en su grado máximo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009