Articulo 75 Turismo de Euskadi
Articulo 75 Turismo de Euskadi

Articulo 75 Turismo de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75.- Objeto y ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La disciplina turística tiene por objeto la regulación de la actuación inspectora y de comprobación de las actividades turísticas, la tipificación de las infracciones, la determinación de las sanciones administrativas y el procedimiento sancionador en relación con el turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.