Articulo 75 Turismo de C León
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Artículo 75. Deberes de los inspectores de turismo.

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Los inspectores de turismo, en el ejercicio de la actuación inspectora, tienen los siguientes deberes.

a) Exhibir la acreditación de su condición al iniciar su actuación inspectora.

b) Mantener la confidencialidad de la actuación inspectora.

c) Realizar la actuación inspectora con la mayor celeridad y discreción, procurando que tenga la mínima repercusión en la actividad turística de que se trate.

d) Informar a los interesados, a solicitud de estos, de sus derechos y deberes con relación a la actuación inspectora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011