Articulo 75 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 75. Actas de inspección.

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1. Las actas de inspección se extenderán en modelo oficial y reflejarán los hechos que corresponda comprobar o se estime puedan ser constitutivos de infracción administrativa, la identificación del interesado o del presunto infractor y de los responsables subsidiarios o solidarios si los hubiere, el lugar de comprobación o comisión, las circunstancias atenuantes o agravantes y los preceptos que se consideren infringidos, en su caso.

2. Las actas se extenderán en presencia del titular de la empresa, establecimiento o actividad, de su representante legal o encargado o, en su defecto, de cualquier persona dependiente de aquél, o de los presuntos infractores de las normas turísticas.

3. La persona ante la que se extienda el acta podrá alegar cuanto estime conveniente. La firma del acta no implicará la aceptación de su contenido.

4. Las actas de inspección son documentos públicos y su contenido se presumirá cierto, salvo que se acredite lo contrario.

5. Del acta levantada se entregará copia a la persona ante quien se extienda, haciéndolo constar expresamente en la misma.

6. Las actas de inspección serán remitidas al órgano de la comarca o al Departamento responsable de turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003