Articulo 75 Transparencia y de Participación
Artículo 75. Incompatibilidades de los Consejeros
1. El cargo de presidente y consejero será incompatible con todo cargo o empleo en la Administración pública en situación de servicio activo salvo la actividad docente, con el desempeño de cualquier cargo público o político, con todo mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de los mismos, con el ejercicio activo de las carreras judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.
2. Tras su nombramiento, los consejeros que sean funcionarios de carrera entrarán en la situación de servicios especiales previstos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020