Articulo 75 Transparencia y Buen Gobierno
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Artículo 75. Competencias sancionadoras en materia de transparencia

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1. La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias atribuibles al personal al servicio de los sujetos obligados incluidos en el artículo 3 corresponde al órgano que determine la normativa aplicable en la administración u organización en la que preste servicios la persona infractora.

2. La competencia sancionadora para la imposición de las sanciones por infracciones atribuibles a altos cargos y asimilados de los sujetos obligados incluidos en el artículo 3 queda atribuida de la manera siguiente:

a) Los órganos competentes para ordenar la incoación de los expedientes sancionadores son:

1.º El Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de transparencia, en el caso de altos cargos que tengan la condición de miembro del Consell u ocupen el cargo de la secretaría autonómica.

2.º La persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia, en el caso de otros altos cargos y asimilados de la administración de la Generalitat o de su sector público instrumental diferentes de los anteriores.

3.º En el caso de las universidades públicas, el órgano que determine su normativa aplicable y, si recae en el sujeto presuntamente responsable de la infracción, el máximo órgano colegiado de gobierno.

4.º En el caso de altos cargos y asimilados al servicio de la administración local, el órgano que determine su normativa aplicable y, si recae en el sujeto presuntamente responsable de la infracción, el máximo órgano colegiado de gobierno, el pleno.

b) La instrucción de los procedimientos corresponde a los siguientes órganos:

1.º El centro directivo que tenga atribuida la inspección general de servicios, en el supuesto de que la persona infractora sea un alto cargo de la administración de la Generalitat o de su sector público instrumental.

2.º En el caso de las universidades públicas, el órgano que se determine en su normativa.

3.º El órgano que corresponda de acuerdo con la normativa de régimen local, en el caso de infracciones cometidas en el ámbito de la administración local.

c) La competencia para la imposición de las sanciones corresponde:

1.º Al Consell, en el caso de altos cargos que tengan la condición de miembro del Consejo u ocupen el cargo de la secretaría autonómica.

2.º A la persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia, en el caso de otros altos cargos y asimilados de la administración de la Generalitat o de su sector público instrumental diferentes de los anteriores.

3.º En el caso de las universidades públicas, al órgano que determine su normativa aplicable y, si recae en el sujeto presuntamente responsable de la infracción, al máximo órgano colegiado de gobierno.

4.º En el caso de altos cargos y asimilados al servicio de la administración local, al órgano que determine su normativa aplicable y, si recae en el sujeto presuntamente responsable de la infracción, al máximo órgano colegiado de gobierno, el pleno.

d) Cuando el alto cargo o asimilado presuntamente infractor esté adscrito a la conselleria competente en materia de transparencia, la incoación, la instrucción y la resolución del procedimiento sancionador las realizarán los órganos correspondientes de la conselleria que se determine reglamentariamente en función de la estructura orgánica del Consell.

e) En el caso de las corporaciones de derecho público, las federaciones deportivas, las asociaciones constituidas por las administraciones públicas y el resto de entidades del artículo 3 no recogidas en las letras a, b y c de este apartado, la incoación, la instrucción y la resolución del procedimiento sancionador las realizarán los órganos que determinen sus estatutos o normativa aplicable.

3. En el supuesto de infracciones de las tipificadas en el artículo 69, la potestad sancionadora la debe ejercer la persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia.

4. Para las infracciones previstas en el artículo 70, la competencia corresponde al órgano que determine la normativa aplicable en la administración o entidad a la cual se encuentre vinculada la persona infractora, o por la entidad titular del servicio público.