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Articulo 75 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 75. Procedimiento preferente y recurso de amparo

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1. Para la protección de los derechos del artículo 22 de esta Ley, se establece en todos los órdenes jurisdiccionales un procedimiento especial de tramitación preferente y de cognición limitada a la infracción del derecho. Este procedimiento sigue la tramitación establecida en la legislación vigente a la entrada en vigor de esta Ley.

2. Contra las resoluciones judiciales que pongan fin a las vías judiciales procedentes, incluidas las de las Salas del Tribunal Supremo, se puede interponer recurso de amparo ante la Sala Superior de Garantías en los supuestos previstos en el artículo 27.5 de esta Ley.

3. El recurso de amparo sigue el procedimiento del recurso de casación en el ámbito civil, con intervención en todo caso del Ministerio Fiscal. La Sala Superior de Garantías tiene la facultad de seleccionar los asuntos de que conoce en función de su trascendencia jurídica y social.