Articulo 75 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 75 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 75. Gestión del presupuesto de gastos.

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1. La ejecución del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral y de los organismos autónomos forales deberá ajustarse a las siguientes fases:

a) Autorización del gasto.

b) Disposición de gasto.

c) Reconocimiento de la obligación.

d) Ordenación del pago.

e) Pago material.

2. La autorización es el acto mediante el que se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.

La autorización inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Foral.

3. La disposición es el acto mediante el que se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente autorizados, por un importe determinado o determinable.

La disposición es un acto con relevancia jurídica con terceros, vinculando a la Hacienda Foral a la realización del gasto a que se refiera, en la cuantía y condiciones establecidas.

4. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Foral, derivado de un gasto autorizado y dispuesto.

- El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Foral se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y dispusieron el gasto.

- El diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas determinará los documentos y requisitos que, conforme a cada tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación.

5. Las obligaciones de la Diputación Foral y de sus organismos autónomos forales se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en los términos establecidos en esta Norma y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.

6. El diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas determinará los supuestos en que, atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa, podrán acumularse en un solo acto administrativo varias fases de ejecución de las enumeradas en el apartado primero de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013