Articulo 75 TR de la Ley del Turismo

Articulo 75 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 75. Objeto de la disciplina turística.

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La disciplina turística tiene por objeto la regulación de la actuación inspectora, la tipificación de las infracciones, la determinación de las sanciones administrativas y el procedimiento sancionador en relación con el turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016