Articulo 75 TR. de la Ley del Turismo
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»Artículo 75. Objeto de la disciplina turística.
Vigente
La disciplina turística tiene por objeto la regulación de la actuación inspectora, la tipificación de las infracciones, la determinación de las sanciones administrativas y el procedimiento sancionador en relación con el turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016