Articulo 75 TR Ley del Suelo

Articulo 75 TR. Ley del Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75.- Deberes de los propietarios de suelo no urbanizable.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituyen deberes de los propietarios de suelo no urbanizable, los siguientes.

1.- Destinar el suelo y edificaciones a los usos agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos, mineros u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, dentro de los límites que establezcan las normas sectoriales que les afecten y el planeamiento urbanístico.

2.- Conservar y mantener el suelo y su masa vegetal en las condiciones precisas para salvaguardar el equilibrio ecológico, preservar el suelo de la erosión, impedir la contaminación medioambiental, restaurar los espacios naturales cuando venga exigido por la legislación y prevenir riesgos naturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006