Articulo 75 TR Ley sobre ...os a motor

Articulo 75 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

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Artículo 75. Perjuicio particular por fallecimiento del hijo único.

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El fallecimiento del único hijo del perjudicado constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.

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