Articulo 75 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 75. Clases de Normas Subsidiarias
Vigente
Las Normas Subsidiarias del Planeamiento se redactarán con alguna de las finalidades siguientes:
a) Establecer para la totalidad de una provincia o parte de ella la normativa de carácter general sobre protección y aprovechamiento del suelo, urbanización y edificación aplicables a los municipios que carezcan de Plan General o de Normas Subsidiarias de carácter municipal.
b) Definir para los municipios que carezcan de Plan General la ordenación urbanística concreta de su territorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992