Articulo 75 TR Ley de Pre... Ambiental

Articulo 75 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 75. Responsabilidad.

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1. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que las cometan.

2. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes, y asumirán el coste de las medidas de protección y restauración de la legalidad y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015