Articulo 75 TR. Ley de Prevención Ambiental
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»Artículo 75. Responsabilidad.
Vigente
1. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que las cometan.
2. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes, y asumirán el coste de las medidas de protección y restauración de la legalidad y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros que procedan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015