Articulo 75 TR Ley Impues...cas -IRPF-

Articulo 75 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Reglas especiales de la tributación conjunta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2022)

En los supuestos de tributación conjunta se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1.ª El límite de rentas a que se refiere el artículo 62.2 será de 60.000 euros para el conjunto de la unidad familiar.

2.ª El límite establecido en el artículo 64.1 se aplicará a la suma de las bases liquidables de todos los miembros de la unidad familiar.

3.ª El límite establecido el artículo 64.2 se aplicará a la suma de las cuotas de todos los miembros de la unidad familiar.

4.ª En los supuestos de las unidades familiares a que se refiere el artículo 71.1.c), la deducción por mínimo personal, correspondiente al padre o a la madre, establecida en el artículo 62.9.a), se incrementará en 668 euros. Dicho incremento no se producirá cuando el padre y la madre convivan, ni en los casos de custodia compartida. (el contenido de esta regla 4.ª surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024 según lo establecido en la LEY FORAL 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.)

Modificaciones