Articulo 75 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
Artículo 75. Reglas especiales de la tributación conjunta.
(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2022)
En los supuestos de tributación conjunta se aplicarán las siguientes reglas especiales:
1.ª El límite de rentas a que se refiere el artículo 62.2 será de 60.000 euros para el conjunto de la unidad familiar.
2.ª El límite establecido en el artículo 64.1 se aplicará a la suma de las bases liquidables de todos los miembros de la unidad familiar.
3.ª El límite establecido el artículo 64.2 se aplicará a la suma de las cuotas de todos los miembros de la unidad familiar.
4.ª En los supuestos de las unidades familiares a que se refiere el artículo 71.1.c), la deducción por mínimo personal, correspondiente al padre o a la madre, establecida en el artículo 62.9.a), se incrementará en 668 euros. Dicho incremento no se producirá cuando el padre y la madre convivan, ni en los casos de custodia compartida. (el contenido de esta regla 4.ª surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024 según lo establecido en la LEY FORAL 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.)
- Modificación realizada (75 (regla 4.ª)) por LEY FORAL 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (75) por LEY FORAL 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (75 (reglas 1ª y 2ª, se suprimen)) por LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (75 (regla 3ª)) por LEY FORAL 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2017) en vigor desde 31-12-2017 - Modificación realizada (75 (regla 1ª)) por LEY FORAL 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (75) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Modificación realizada (75 (7ª)) por LEY FORAL 38/2013, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada por LEY FORAL 22/2012, de 26 de diciembre, de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(BON de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por LEY FORAL 23/2010, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2010) en vigor desde 01-01-2011