Articulo 75 TR Ley de Gestión de Emergencias
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Articulo 75 TR. Ley de Gestión de Emergencias

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Artículo 75.- Responsables.

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1.- Serán responsables de las infracciones previstas en la presente ley todas aquellas personas físicas o jurídicas que hubieran cometido directa o indirectamente el hecho infractor, así como quienes hubieran impartido las instrucciones u órdenes o hubieran facilitado los medios imprescindibles para cometerlo.

2.- Los titulares de los establecimientos e industrias y las personas promotoras y organizadoras de las actividades responderán de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley que se cometan en estos lugares por las personas que intervengan en tales actividades, cuando incumplan la obligación de prevenir la infracción vulnerando la normativa legal o reglamentaria.

3.- Los mencionados titulares y personas organizadoras o promotoras serán asimismo responsables cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de estas infracciones por parte del público o de los usuarios y usuarias. Se considerará que ha habido permisividad o tolerancia cuando, sin riesgo propio o ajeno y con medios proporcionados a las circunstancias, la persona responsable hubiera podido evitar la infracción.

4.- La responsabilidad por las infracciones previstas en los artículos 69.1.g), 70.1.a) y 71.a) recaerá directamente en el autor o autora de la llamada.

Cuando la persona autora o provocadora de la llamada sea menor o incapaz, responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados y, en su caso, de la reposición a su estado originario de la situación alterada, sus progenitores o tutores o quienes ostenten guarda de hecho o de derecho, en razón del incumplimiento del deber impuesto a los mismos de prevenir la comisión de infracciones administrativas por las personas menores o incapaces.

En los supuestos en que la persona autora de la llamada sea un tercero distinto del titular de la línea o del terminal móvil, este deberá identificarlo verazmente cuando fuera debidamente requerido para ello, salvo en caso de sustracción en fecha anterior a la realización de la llamada. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, será sancionado como autor o autora de falta grave, prevista en el artículo 70.1.b).

En los mismos términos responderá la persona titular de la línea o del terminal móvil cuando no sea posible notificar la denuncia al autor o autora de la infracción que aquél identifique, por causa imputable al titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017