Articulo 75 TR Ley de cooperativas
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Articulo 75 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 75. Cooperativas de trabajo asociado de transporte.

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1. Serán aquellas cooperativas de trabajo asociado cuyo objeto social consista en organizar y prestar servicios de transporte.

2. Los estatutos sociales podrán establecer que todas o parte de las aportaciones, tanto obligatorias como voluntarias, estén formadas por uno o más vehículos, de las características que fije la cooperativa. Su tratamiento será el establecido por esta ley para las aportaciones no dinerarias.

3. En caso de baja del socio, el reembolso de las aportaciones en vehículos se hará mediante la devolución del vehículo y del fondo de amortización a él aplicado.

4. Los estatutos podrán establecer que los ingresos, así como los gastos específicos a los que se refiere el artículo 57, se imputen internamente a cada vehículo que los haya producido, constituyendo cada uno de éstos una unidad de gestión. Frente a terceros deberá garantizarse la actuación unitaria de la cooperativa, siendo ésta última a todos los efectos la responsable como transportista frente al usuario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014