Articulo 75 TR -Derogado-... el Estado

Articulo 75 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Efectos de la inactividad y renuncia en la tasación pericial contradictoria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La falta de presentación de la tasación del perito designado por el obligado tributario en el plazo de un mes producirá la finalización por desistimiento del procedimiento de tasación pericial contradictoria y se procederá, en consecuencia, a comunicar el cese de la suspensión de la ejecución de la liquidación, concediendo un nuevo plazo de ingreso y girando liquidación por los intereses de demora devengados por el tiempo transcurrido durante la suspensión.

2. La renuncia del perito tercero o la falta de presentación en el plazo de un mes del resultado de su tasación dejarán sin efecto su nombramiento e impedirá su designación en el ejercicio corriente y en los dos posteriores. En ambos casos, se procederá a la designación de un nuevo perito tercero conforme al orden correlativo que proceda en la lista de profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2013 en vigor desde 26-06-2013