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Artículo 75 ter Reglamento de gestión de los tributos

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Artículo 75 ter. Aspectos generales de la notificación y comunicación electrónica.

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1. Todas las notificaciones y comunicaciones que deba realizar el Departamento de Hacienda y Finanzas se practicarán por medio de la comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia conforme a lo previsto en la normativa que regula dicha sede, teniendo en cuenta las especialidades previstas en el presente Reglamento y sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 75 quater del mismo.

Asimismo, se podrán habilitar otros sistemas de notificación y comunicación electrónica, siempre que quede constancia de la recepción por el interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 36 de este Reglamento, o cuando haya sido expresamente señalado por la interesada o el interesado este medio como preferente, la notificación o comunicación se practicará exclusivamente mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. El señalamiento del sistema electrónico de notificación como medio preferente se realizará mediante la solicitud de alta en el apartado dispuesto al efecto en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y producirá efectos para aquellas notificaciones o comunicaciones que se emitan desde el día siguiente a la recepción de dicha solicitud, salvo que en la regulación específica de los sistemas contemplados en el segundo párrafo del apartado 1 de este artículo se establezca un plazo distinto.

3. El sistema de notificación electrónica permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la interesada o del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

4. Cuando, como consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada.

5. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación electrónica transcurrieran 20 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 109.2 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

6. La interesada o el interesado, cuando no se trate de una de las personas o entidades obligadas a cumplir con sus obligaciones tributarias y a relacionarse con el departamento de Hacienda y Finanzas a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, podrá solicitar en el apartado dispuesto al efecto en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia que el sistema de notificación electrónica no sea el que se utilice con carácter exclusivo, para que las notificaciones o comunicaciones sucesivas no se practiquen exclusivamente por medios electrónicos, utilizándose además los otros medios admitidos en la normativa administrativa general.

En estos casos, la baja se hará efectiva para aquellas notificaciones o comunicaciones que se emitan desde el día siguiente a la recepción de dicha solicitud, salvo que en la regulación específica de los sistemas contemplados en el segundo párrafo del apartado 1 de este artículo se establezca un plazo distinto. En otro caso, la baja se hará efectiva en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la presentación de la correspondiente solicitud.

7. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por las personas interesadas al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dicho acceso.

8. Las personas obligadas tributarias podrán señalar, en los términos que por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas se disponga, un máximo de 30 días naturales en cada año natural durante los cuales dicho departamento no podrá poner notificaciones a su disposición en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

El retraso en la notificación derivado de la designación realizada por la persona obligada tributaria según lo dispuesto en el párrafo anterior se considerará dilación no imputable a la Administración tributaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 102.2 de la Norma Foral General Tributaria.

No obstante, el señalamiento de dichos días por la persona obligada tributaria no impedirá que el Departamento de Hacienda y Finanzas pueda practicar las notificaciones o comunicaciones por medios no electrónicos en los supuestos contemplados en el artículo 75 quater de este Reglamento.