Articulo 75 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 75. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción para el correspondiente examen o curso o la solicitud de prestación de los demás servicios administrativos, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022