Articulo 75 Suelo de Madrid

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Artículo 75. Sociedades urbanísticas.

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1. Las Administraciones a que se refiere el artículo anterior, las entidades públicas de ellas dependientes o a ellas adscritas y los consorcios por ellas creados podrán constituir sociedades mercantiles de capital íntegramente público o mixto con cualquiera de las finalidades siguientes:

a) Redacción, gestión y ejecución del planeamiento.

b) Consultoría y asistencia técnica.

c) Prestación de servicios.

d) Actividad urbanizadora, ejecución de equipamientos, gestión y explotación de las obras resultantes.

2. En ningún caso podrán las sociedades urbanísticas a que se refiere el número anterior proceder directamente a la ejecución material de las obras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001